La ansiada reforma del reglamento de extranjería ha sido publicada en el BOE del 20 de noviembre. Su entrada en vigor está pautada para dentro de 6 meses, es decir, el 20 de mayo de 2025. Si bien el texto ha sido anunciado desde sus ventajas y bondades, en este artículo nos detendremos a resumir aquellos aspectos que afectan a las estancias por estudios, siendo de especial interés aquellos cambios que pueden llegar a pasar por desapercibidos.
Tipos de estancia por estudios: pese a que el texto de la reforma conserva 5 formas de acceso, han sido eliminadas las figuras de las actividades de investigación y las prácticas no laborales, ya que se consideran que ambas están reguladas por la Ley 14/2013.
Conceptos: se precisan conceptos como estudios superiores, institución o centro de enseñanza superior reconocido, programa de movilidad de alumnos, servicio de voluntario y actividades formativas.
Estancias dentro de territorio: se amplían los supuestos y plazos de presentación. Ya no solo es factible hacerlo en el caso de la estancia del artículo 52.1.a (estudios superiores), sino que también se admite en le caso del artículo 58 (ámbito sanitario) y el artículo 52.1. e.4º (formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional).
El plazo para formular la solicitud dentro de territorio se amplía de un mes a 2 meses: la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre (artículo 54).
El plazo máximo para decidir las estancias dentro de territorio pasa de un mes a 2 meses y el silencio conserva el sentido negativo.
También se fija una antelación para realizar la solicitud respecto a la fecha de inicio de los estudios (tanto para presentaciones dentro de territorio como los visados): la solicitud de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar (artículo 54).
Prórrogas: se modifica el cómputo de los plazos, los cuales pasan de días a meses: durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia del visado o de la autorización. También se admite la solicitud la presentación de la solicitud después de la caducidad del permiso: dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 55).
Cambia el sentido del silencio en las prórrogas de las estancias por estudios. Tras trascurrir un mes sin que la administración haya decidido, la prórroga podrá considerarse desestimada por silencio negativo.
Antecedes policiales: el artículo 54 dispone lo siguiente: la existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.
Duración: la vigencia máxima de las estancias por estudio será de un año, salvo en el caso de estudios superiores (artículo 52.1.a) y los de formación sanitaria (artículo 58), en los cuales la vigencia coincidirá con la duración oficial de los estudios. En estos supuestos es necesario aportar anualmente documentación que acredite que se continúa cursando los estudios que dieron lugar al permiso.
Límites de las prórrogas: se restringe el número de prorrogas que se pueden solicitar en función del tipo de estudios:
- Prestación de un servicio de voluntariado: sólo permite una prórroga.
- Realización de actividades formativas: sólo permite una prórroga.
- Realización de estudios superiores: hasta 2 prórrogas.
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria: hasta 2 prórrogas.
Familiares: se extiende la posibilidad de obtener una estancia por estudios para los familiares del titular en solicitudes efectuadas dentro de territorio.
Los familiares de titulares de autorizaciones del artículo 52.1.a (estudios superiores) y del artículo 58 (ámbito sanitario) podrán solicitar su autorización durante el período de validez del permiso que le reste al titular, siempre que le reste al menos una duración de noventa días naturales.
Se establece de forma expresa que los familiares no estarán autorizados a trabajar.
Se detalla la lista de familiares para los cuales se puede obtener una estancia para estudios. Quedan incluidos mayores de edad y aquellos titulares que tengan una discapacidad o precisen de apoyo.
Se regula la solicitud de estancias por estudios para hijos nacidos durante el período de la estancia.
Trabajo: el reglamento conserva la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de un permiso previo. Esto aplica a los titulares de autorizaciones concedidas bajo el artículo 52.1.a (estudios superiores) y el artículo 58 (personal sanitario).
Igualmente, se establece la posibilidad de trabajar cuando se trate del desarrollo de actividades formativas (en empresa u organismo equiparado) conducentes a la obtención de certificados profesionales (tanto en los ciclos formativos de grado medio y superior, como en la formación profesional).
Respecto a la limitación geográfica, se introduce la posibilidad de trabajar en localidades de otra comunidad autónoma, siempre que se trate de localidades limítrofes.
Conclusión: en algunos aspectos se han introducido flexibilidades necesarias, tal y como es una mejor regulación para los familiares de los titulares de una estancia. Asimismo, se han definido términos que resultaban ambiguos y eliminado figuras reiterativas. Aunque los cómputos se establecen en meses, en algunos artículos se conservan plazos en días, restando así uniformidad. Se retrocede en aspectos como el silencio negativo de las prórrogas y el hecho de limitar el número de prorrogas.
Mariana González Trejo